A 80 años de su sanción y ante la posibilidad de un nuevo desdoblamiento electoral en la Provincia de Buenos Aires, desde el Centro de Estudios Políticos y Electorales, nos proponemos analizar esta legislación haciendo foco en las vacancias: ¿qué no regula la norma generando una importante laguna para nuestra democracia?
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La Ley 5.109, es la norma electoral de la Provincia de Buenos Aires. Allí se establece el derecho de los electores; la división territorial para celebrar los comicios; el rol de la Junta Electoral; el registro de electores; las mesas de votación y su ubicación; el cuarto oscuro y la boleta de sufragio; las convocatorias y fecha de la elecciones; la jornada de votación, su apertura y cierre; los fiscales; la clasificación de los votos, las impugnaciones, el escrutinio provisorio y el definitivo; el cuociente electoral; la proclamación y diplomación de los candidatos; la elección de gobernador , vicegobernador, de senadores y diputados provinciales, de intendentes, concejales y consejeros escolares; del reemplazo de los legisladores, del intendente, concejales y consejeros escolares; de la asamblea legislativa; de las elecciones extraordinarias; de las disposiciones penales y también del sistema de voto electrónico.
Fue promulgada el 9 de noviembre de 1946 y a lo largo de las últimas cuatro décadas de nuestra democracia, estuvo en parcial suspenso, producto de la adhesión al régimen de simultaneidad de la Provincia de Buenos Aires con la Nación. Fruto de ello es que la ley no se ha aplicado más que para organizar las elecciones de los electores extranjeros. Sin embargo, frente al desdoblamiento de la elección del 7 de septiembre de 2025, esta ley cobró renovada centralidad y se abrió un importante debate sobre su alcance y sus límites. En ese sentido, se advirtió la necesidad de introducir algunos cambios y en mayo de ese año se sancionó la Ley 15.523 que promovió cambios en algunos plazos aplicables, únicamente, para los comicios de ese año.
A 80 años de su aprobación, y de cara a un posible nuevo desdoblamiento de las elecciones en la Provincia de Buenos Aires, el Centro de estudios Políticos y Electorales se propone repasar algunas de las vacancias más relevantes de esta norma.
- En la ley no existe la figura de Delegado Electoral que fue incorporada por la Junta Electoral a través de una Resolución Técnica en el año 2021. Esta figura es muy importante porque permite conocer el despliegue de la elección en tiempo real en cada establecimiento de votación;
- La Junta no cuenta con un Registro de Electores propio sino que depende de lo que remita la Nación. Tampoco establece especificaciones para la identificación de cada elector, ni existe la condición de ausente por desaparición forzada;
- No existen especificaciones técnicas para la confección de las boletas partidarias. En este contexto, no hay nada que estipule el orden de los cuerpos, el gramaje del papel, el diseño y los colores;
- No hay ningún capítulo ni artículo destinado a regular la campaña electoral, ni sobre el plazo para actos proselitistas o difusión de encuestas;
- No se estipula máximo ni mínimo de electores por mesa de votación, generando un vacío en cuanto al procedimiento en caso de un número pequeño de electores sin mesa asignada;
- Tampoco se garantiza el derecho al voto a las personas privadas de su libertad;
- No hay mecanismo para la asistencia al elector con discapacidad, ni cuarto oscuro accesible;
- Tampoco se regula la instrumentación de cuartos oscuros móviles para aquellos establecimientos sin suficientes habitaciones cerradas;
- El mecanismo de resolución del voto impugnado establece el pago de una fianza sin especificar a qué cuenta o el arresto de la persona sin correlato en las normas penales para su correcta instrumentación. En el mismo sentido, las multas a los infractores se indican sin especificar a qué cuenta se deberían imputar;
- La clasificación de los votos no reconoce el voto nulo ni el voto recurrido, generando una importante distancia con la práctica habitual en función del CEN.
Un nuevo aniversario en año no electoral resulta ser un momento propicio para estos debates tan postergados como necesarios. Robustecer nuestra legislación es parte de la tarea y de las responsabilidades con nuestro sistema democrático. Desde el Centro de Estudios Politicos y Electorales esperamos poder contribuir y aportar a las iniciativas que se desplieguen en la Legislatura bonaerense.

