El proyecto de ley de boleta única papel que se tratará en la Cámara de Diputados de la Nación el 1° de octubre se originó allí donde todo indica que será aprobado. De la autoría de Graciela Ocaña y otros, esta iniciativa obtuvo media sanción en junio de 2022 y pasó a la Cámara Alta. A partir de este año, comenzó a ser tratado en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales en conjunto con otras iniciativas similares presentadas por Carolina Losada, Maximiliano Abad y Galaretto, Eduardo; Silva Mónica y Mayans José; y Kueider, Edgardo. En septiembre se concretó una reunión conjunta de ambas comisiones en la que, además, participaron varios funcionarios del Poder Ejecutivo de la Nación de Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Dirección Nacional Electoral para exponer y debatir en relación a esta reforma del instrumento de votación. Finalmente, el pasado 12 de septiembre, la Cámara de Senadores aprobó la Ley de boleta única de papel (BUP) y el texto legislativo fue remitido, nuevamente, a Diputados donde se espera una definición sobre el tema mientras avanza el tic-tac del reloj electoral de cara a los comicios de 2025. Con un peleado dictamen construido entre las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Presupuesto y Hacienda, será tratado mañana.
La aprobación de esta ley marcará un hito importantísimo en el sistema electoral argentino, poniendo fin a un modelo que ha demostrado su transparencia y eficacia a lo largo de 40 años de elecciones ininterrumpidas, con una participación partidaria amplia y plural, así como con una auspiciosa alternancia en el gobierno. Precisamente por ello es que se vuelve necesario preguntarse acerca de la pertinencia y la conveniencia de esta transformación del sistema electoral.
En ese sentido, Di Teodoro sostiene que “la transparencia del proceso electoral argentino, siempre con la utilización de la boleta partidaria, se demuestra contundentemente con algunos datos. No se han registrado en elecciones nacionales casos de fraude electoral desde 1983 a la fecha” siendo que en nuestro país “en un día de votación funcionan aproximadamente unas 104 mil mesas electorales en más de 17 mil lugares de votación, más las casi 2 mil mesas adicionales en casi 500 locales para residentes extranjeros/as residentes con derecho a votar en elecciones locales, donde se encuentran habilitados/as para votar más de 35 millones de electores/as” movilizando a “más de 200 mil autoridades de mesa, más de 400 mil fiscales partidarios, 20 mil delegados/as judiciales, casi 100 mil efectivos de seguridad, 60 mil agentes permanentes o contratados del Correo Argentino y más de 1100 operadores informáticos. Todos ellos/as controlan la legitimidad de las elecciones nacionales” (2023: 52). Ciertamente, que el sistema actual funcione bien no invalida que puedan introducirse mejoras al mismo. Sin embargo, esos cambios deben ser bien fundados e ideados para que su introducción potencie el buen desarrollo electoral y no que altere improductivamente lo que hoy cumple correctamente su misión.
La persistente necesidad de modificar algo que ha probado su funcionamiento eficiente nos lleva a reflexionar sobre los motivos detrás de esta iniciativa. En una era en la que lo antiguo parece estar en desuso y los avances tecnológicos prometen agilidad y modernización, el argumento a favor de la boleta única se basa en la creencia de que el viejo sistema puede ser competitivo frente a las innovaciones disponibles, pero fundamentalmente su justificación se manifiesta en “dotar de transparencia el sistema electoral”. Este enfoque resulta particularmente provocador, especialmente cuando consideramos que, en elecciones recientes, hemos visto a candidatos aceptar derrotas por márgenes extremadamente estrechos, como fue el caso de Néstor Kirchner en 2009 y Daniel Scioli en 2015, donde la diferencia fue de apenas uno o dos puntos. Así mismo, es de vital importancia detenernos a considerar las implicancias de esta transición, cambiar el sistema electoral no solo afecta la mecánica de los comicios, sino que también impacta en la percepción pública sobre la legitimidad y la confianza en el proceso democrático. Por lo tanto, es imperativo considerar cuidadosamente no sólo los beneficios que la boleta única de papel podría ofrecer, así como sus repercusiones en la dinámica política y social del país.
A lo largo de este artículo, nuestro objetivo será analizar a fondo este instrumento de votación y su impacto en el sistema político argentino desde diferentes perspectivas. Así, en el primer apartado se repasan los argumentos con los que se pretende modificar el Código Nacional Electoral (Ley N°19.945), la Ley N°26.751, la Ley N°26.215, la Ley N°15.262 y la Ley N°24.007. Además, frente a la pregunta acerca de si esta modernización responde a una verdadera necesidad de evolución, si es impulsada por una percepción de obsolescencia del sistema actual o si es una estrategia política para mejorar el rinde electoral de determinada fuerza partidaria, examinaremos los beneficios potenciales, los riesgos y los desafíos que conlleva la boleta única.
Seguidamente se analiza cómo quedaría cada etapa del proceso electoral con estas modificaciones: la preparación previa a las elecciones, el desarrollo de la jornada electoral y la clausura de la misma. En cada uno de estos momentos, es necesario evaluar cómo la implementación de la boleta única de papel podría transformar la experiencia electoral, desde la manera en que la ciudadanía ejerce su derecho al voto hasta la forma en que se procesan y se cuentan esos votos. Finalmente, se indagará en el interrogante acerca de si este instrumento de votación resuelve los problemas que pretende subsanar y si aporta a mejorar la integralidad del sistema electoral argentino con la intención de aproximarnos a conocer si, efectivamente, estamos dando pasos hacia adelante en la consolidación de nuestra democracia o no.
Siguiendo a Oscar Blando, es fundamental advertir que “una reforma política y electoral debe centrarse en especificar los problemas que desea resolver y luego buscar los instrumentos adecuados para solucionar los mismos” (2022:144). Especialmente porque a lo largo del debate legislativo se cambió de modelo de BUP, pasando del modelo cordobés al mendocino, así como incluyendo o excluyendo el casillero de “Voto lista completa”. Entonces, cabe preguntarse cuáles son las dificultades que enfrenta el sistema electoral argentino en el presente y si esta propuesta aporta o no a su resolución de manera integral:
¿Se trata de evitar los delitos electorales como el voto en cadena, el robo de boletas o la reposición de material apócrifo para garantizar toda la oferta durante toda la jornada electoral?
¿Se orienta al abaratamiento de los costos de la elección o de terminar con “el negocio de la impresión de las boletas”?
¿Se busca garantizar la equidad entre los competidores más allá de la capacidad de fiscalización de cada fuerza?
¿Se pretende que el electorado tenga mayor autonomía para decidir y que pueda cruzar su voto?
¿Qué objetivo persigue esta propuesta?
¿La boleta única realmente resuelve alguno de estos problemas?
Sólo si logramos identificar las dificultades del actual sistema será razonable y eficiente una modificación a un instrumento de votación que, aún con limitaciones, funciona muy bien en nuestro país, garantizando la democracia y la pluralidad.
Finalmente, resta mencionar que con el objetivo de materializar el instrumento de votación y aproximarnos a conocer cómo será la experiencia electoral en los comicios del 2025 -en caso de aprobarse el proyecto- diseñamos un boceto de la boleta única en papel tomando de referencia la oferta partidaria de las PASO 2023. El mismo se realizó conforme a criterios respetuosos de los mínimos aceptables para una correcta legibilidad del contenido.
¿Con qué argumentos se pretende cambiar lo que funciona bien?
- El 79% de los países del mundo vota por un sistema de boleta única y en Latinoamérica las excepciones son Argentina y Uruguay (Blando, 2022). Sin embargo, no indican que en estos dos países que aún emplean la Boleta Múltiple Partidaria “los distintos partidos políticos se traspasan el gobierno entre sí, siendo la alternancia en el poder una característica de estos” (Di Teodoro, 2023: 49). También omiten indicar que en los países con boleta única se vota una vez cada 4 o 5 años y a pocos cargos, mientras que en Argentina votamos cada dos años y a una larga nómina de cargos.
- Se garantiza que cada elector tenga toda la oferta electoral completa, con igualdad en los criterios de diseño y presentación de la misma. Sobre este argumento, un estudio del CIPPEC realizado durante las PASO de agosto de 2013 reveló que “el 97% de las personas entrevistadas dijo haber encontrado en el cuarto oscuro la boleta por la pensaba votar” (Pomares, Leiras y Page, 2013). En ese mismo trabajo se indica que “el 12% de los encuestados llevó la boleta consigo”.
- Se equiparan las condiciones de competencia al asegurar la disponibilidad de las boletas en todas las mesas de votación durante toda la jornada electoral.
- Mejora la experiencia porque “supuestamente, permite traducir de manera más fácil una preferencia en un voto” (Di Teodoro, 2023) o, dicho en otros términos, se otorga mayor autonomía al elector para decidir evitando el efecto arrastre. En un estudio clásico sobre este tema, Jack Walker (1996) mostró que cuando se utiliza una boleta en la cual las personas que votan deben ir marcando una a una las opciones de las diferentes categorías de cargos, muchas de ellas se limitan a marcar sólo aquellas categorías que considera más importantes, o sobre las que mejor conoce candidatos o candidatas, absteniéndose en el resto. En definitiva, en la medida en que la transformación de las preferencias en votos es más demandante para el electorado, crece la probabilidad de que la persona: i) renuncie a votar ciertas categorías o votar en blanco; ii)desista de realizar determinadas acciones como cruzar el voto; o iii) cometa errores que lleven a la anulación del voto o a votar de un modo que no refleja cabalmente su preferencia” (Tchintian y Scherlis, 2022: 5).
- La boleta fraccionable presupone que el electorado vota por candidato/a y no por fidelidad o pertenencia a un partido político. Al mismo tiempo se enfatiza una autonomía que, de no estar debidamente ligada a la información electoral, no sería tal.
- Se reducen los costos de la elección. Para sostener esta idea se basaron en conversaciones con las provincias que ya implementaron este sistema y que habrían ahorrado entre un 45 y un 50% del gasto de la impresión. Sin embargo, no tienen datos que respalden esta posición ni han hecho estudios o simulaciones de lo que saldría a nivel nacional. Simplemente, atendiendo a esos porcentajes estimaron que, si en 2023 se entregaron $16 mil millones para impresión de boletas partidarias, entonces en 2025 se produciría un ahorro de $8 mil millones. Cabe remarcar que esta proyección no contempla un ajuste inflacionario.
- Reduce las “prácticas clientelares” en función de la elección y la coacción sobre el electorado. Sobre esto, Perez Corti, en un análisis del caso cordobés, explica que “no se impiden totalmente las prácticas clientelares. Entre ell[a]s, se cuenta la posibilidad de fotografiar la boleta con un teléfono celular o la posibilidad de una ingeniosa acción promovida por los partidos políticos, que es la de entregar un papel del mismo tamaño que la BUS para colocar debajo de la misma y que registra la[s] marca[s] que se realizan en ella” (2022:170).
- Se elimina la posibilidad de partidos fantasmas
- Se requerirán menos fiscales y se terminará con la necesidad de contar con una red de personas entrenadas para cuidar los votos partidarios.
- Existe una demanda ciudadana en favor de la BUP, sin embargo no especificaron qué encuesta o relevamiento sustenta esta posición.
Sin embargo, poco peso le asignan al tamaño de la boleta y, por ende, el tamaño de la urna. Tampoco se atiende a que estarán visibles solo unos pocos/as candidatos/as en la boleta, no sólo ocultando información valiosa para el electorado sino recortando la visibilidad de las mujeres en las listas. Otro inconveniente está vinculado al orden de aparición de las agrupaciones o candidatos/as afecta a los resultados. La poca claridad acerca de qué marca se admite. La amplia oferta electoral, las colectoras y la convivencia con las PASO desafían a las autoridades para el diseño de una BUP en la que pueda estar contemplada la prolífica vida partidaria del país. Finalmente, puede ser más confuso para los votantes, especialmente aquellos no familiarizados con el sistema y requiere una mayor capacitación de los votantes y autoridades de mesa.
En cualquier caso, lo que le resta legitimidad al debate y lo que más debilidad genera es que se acelere un debate parlamentario y su reglamentación en el afán de implementar el nuevo instrumento de votación en las elecciones de 2025, sin tiempo para la organización de la jornada electoral y de la capacitación del electorado (Galligani, 2024). Al respecto, vale la pena recordar que este asunto ya fue materia de una polémica entre Mauricio Macri y Horacio Rodríguez Larreta, en ocasión de la instrumentación de este sistema en CABA para las elecciones.
La previa
Ampliación de los plazos. El proyecto de ley amplía los plazos del proceso electoral, atendiendo a los nuevos desafíos que la instrumentación de la boleta única papel traería aparejado.
- Las convocatorias de la elección general y de las PASO, 90 días antes, no se modificaron.
- La asignación de colores a utilizar por cada fuerza política pasa de 55 días a 75 días antes de los comicios.
- La presentación de listas de precandidatos/as ante las Juntas Electorales Partidarias para su oficialización será 70 días antes de las elecciones, cuando en la legislación vigente se fija 50 días.
- La conformación de alianzas transitorias o confederaciones pasará de 60 a 80 días antes.
- La audiencia para la oficialización de las boletas tendrá lugar 55 días antes en las PASO y 45 días en las Generales.
- La campaña electoral de las PASO y las Generales se amplía de 50 a 60 días.
- Las PASO se celebrarán el primer domingo de agosto.
Diseño de la Boleta Única
- Estará dividida en filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en columnas verticales para cada agrupación política. Para presidente, vice y senadores nacionales figurará nombre, apellido y fotografía color. Para diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur por distrito nacional contendrá, como mínimo, los nombres de los cinco primeros/as candidatos/as y fotografía color de los/as dos primeros/as titulares. Para los/as parlamentarios/as del Mercosur por distrito provincial se incluirá nombre y fotografía color del candidato/a titular. Esto atenta contra la provisión de información completa para el correcto ejercicio del voto. Así, las personas no podrán conocer quienes forman parte de las nóminas de candidatos/as al momento de marcar su preferencia.
- En los casos en que un partido no presente candidato/a en una categoría, se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.
- Las BUP deben estar adheridas a un talonario donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la BUP debe constar la fecha, el distrito y el circuito. En el cuerpo de las boletas no habrá ningún tipo de numeración ni orden correlativo. Este punto es importantísimo para garantizar la condición de voto secreto y no permitir rastrear cada sufragio.
- El orden de aparición de las agrupaciones se fijará por sorteo. El mismo será válido para las PASO y las generales.
- Cada agrupación tendrá un color que será designado 75 días antes de las PASO. Sobre este punto es importante mencionar que, por la dimensión que tendrá la boleta única, si los colores de dos agrupaciones ubicadas en columnas contiguas son muy parecidos se corre el riesgo de que el elector confunda la columna al momento de consignar su preferencia en los cargos ubicados en las últimas filas.
Impresión de las BUP
- Estará a cargo del Poder Ejecutivo, bajo las directrices e instrucciones de las juntas electorales nacionales de distrito y en su caso, del juzgado federal con competencia electoral correspondiente. Será la justicia electoral quien determinará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la autenticidad de dicha documentación.
- Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de correos. Esto implica que los partidos políticos ya no estarán a cargo de la impresión ni de la distribución de las boletas, generando un cambio en su rol en los comicios.
- Habrá un 5% adicional para reposición en caso de contingencias. Se estima que, por ser la primera elección con este instrumento, este porcentaje es muy bajo: son 17 boletas extra por mesa. ¿Qué ocurría si hay más de 17 personas que cometen un error al momento de votar?
Simultaneidad. Esta iniciativa propone modificar la Ley 15.262. Incorpora la noción de “concurrencia”. Fija que, en caso de simultaneidad, la oficialización de las BUP nacional, provincial y municipal y su distribución quedarán a cargo del juez federal con competencia electoral o de la Junta Electoral Nacional. Y prohíbe la incorporación de categorías provinciales o municipales a la BUP nacional. La elección de cada jurisdicción se llevará a cabo en urnas separadas. Esto rompería el “efecto arrastre” del cuerpo nacional, al tiempo que desacoplaría los comicios en todas las jurisdicciones subnacionales.
La capacitación electoral y la difusión para informar a la sociedad estará a cargo de la justicia federal y la DINE. Lamentablemente, esta iniciativa no contempla la difusión previa al acto eleccionario de las nóminas completas de precandidatos/as y candidatos/as en el afán de brindarle a la población cada propuesta partidaria para que pueda sufragar informadamente.
Los fondos de campaña deberán ser contemplados en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para ser distribuidos entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas y el monto de las PASO será equivalente al 50% del que les correspondiere para las Generales. La distribución entre las agrupaciones será de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cada espacio deberá distribuirlo en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas. La DINE publicará los aportes que correspondan a cada agrupación política.
El día de la elección
El acto de votar se convierte en una jornada de celebración y reflexión colectiva. Es un momento en el que ponemos de manifiesto nuestro compromiso con la democracia, una herramienta fundamental que nos iguala a todos/as, independientemente del sexo, edad, nivel educativo o clase social. En caso de aprobarse la BUP, las elecciones de medio término del 2025, impondrán un gran desafío para la ciudadanía en su conjunto.
- Dispone que cada mesa de votación tendrá hasta tres cabinas de votación, aunque en caso de que “las circunstancias lo exijan” la justicia puede habilitar más. Esta decisión implica no sólo adquirir un nuevo equipamiento, que no está contemplado en la organización electoral vigente, sino que podría generar hacinamiento electoral en las mesas de sufragio con distancias acotadas entre cabina y cabina.
- El presidente de mesa o su reemplazante y los fiscales firmarán al momento de entregar la BUP al elector.
- Las personas no videntes o con alguna discapacidad podrán ser acompañados por una persona de su elección.
- En un lugar visible en las cabinas de votación, cuarto oscuro, centro de votación y/o cualquier otro espacio destinado para tal fin, se colocarán los afiches con las listas completas de candidatos/as en el mismo orden de la BUP. Este punto del proyecto de ley es muy impreciso y en el caso de que deban estar dentro de la cabina de votación, que es la mejor opción para darle privacidad a la revisión de las listas antes de votar, sería impracticable por la incompatibilidad entre la dimensión de la cabina de votación (XXXX) y la dimensión de los afiches de cada partido.
- En caso de necesidad de reemplazar la BUP entregada al elector, ésta deberá sustituirse y dejar constancia de ello en acta labrada al efecto, la que será remitida con el resto de la documentación al cierre del acto electoral. En estos casos, hay que analizar el porcentaje extra que se consigna (5%). Siendo la primera elección con BUP, es probable que mucha gente se equivoque y requiera una nueva BUP y el 5% parece un número escaso.
- También la emisión del sufragio en el exterior se realizará con boleta única papel, en sede consular o por correo postal.
Clausura de los comicios y escrutinio provisorio
Como se eliminó el casillero para posibilitar el “voto por lista completa”, en el escrutinio provisorio se tendrá que repasar categoría por categoría y columna por columna hasta identificar la marca. Es precisamente este punto el que más controversia generó entre los/as legisladores, al punto tal que el proyecto tiene un dictamen de minoría con la postura favorable a conservar esta opción. La literatura experta indica que no contar con este casillero genera una “fatiga cívica” para el electorado que deberá marcar su preferencia en cada categoría. Esta decisión, apuntalada por los partidos provinciales que no cuentan con candidatos/as nacionales, no tiene en cuenta que las boletas únicas serán fraccionables: es decir que los cargos nacionales se elegirán en una boleta diferente en la que se elegirán a los cargos provinciales. Además, en un contexto de fuerte deslegitimación democrática, los cambios en las reglas de juego que le exigen más esfuerzo a la ciudadanía no contribuyen a la intención de reconquistar a la sociedad civil desencantada.
¿Qué procedimiento propone para el escrutinio de mesa?
1. Se cuenta la cantidad de personas que votaron y anota el número resultante al pie del padrón.
2. Se cuenta y guarda las boletas únicas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto.
3. Se abre la urna, de la que se extraerán todas las BUP, procediendo a su conteo. Se confronta esa cantidad con la de sufragantes consignados al pie del padrón, las boletas únicas sin utilizar y las reemplazadas de corresponder, debiendo coincidir el resultado; caso contrario, se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de escrutinio.
4. Se examinan las boletas únicas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados.
5. Se verificará que cada BUP esté rubricada con la firma del presidente o su reemplazante y, en su caso, de los fiscales, en el casillero habilitado a tal efecto.
6. Se leerá en voz alta el voto consignado en cada opción electoral, identificando la categoría de candidatos y agrupación política a la que corresponda, contabilizando los resultados. Los fiscales o apoderados acreditados podrán observar, sin tomar contacto físico con las boletas, el contenido de la BUP leída, con el objeto de recurrir el voto. En tal circunstancia, las autoridades labrarán el acta consignando los motivos que fundamentan la observación. Los sufragios recurridos junto con el acta respectiva se colocarán en un sobre especial que se enviará a la junta electoral para que resuelva al respecto.
7. Las BUP escrutadas y contabilizadas serán inmediatamente selladas con la inscripción “Escrutado”.
8. Luego, separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:
I) Los votos válidos son aquellos emitidos en BUP oficializada donde esté clara la voluntad del elector con una marca dentro del casillero correspondiente. a) Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías; b) los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.
II). Votos nulos. a) emitido en BUP no oficializada; b) emitido en BUP oficializada con dos o más marcas de distintas agrupaciones para una misma categoría, limitando la nulidad a esa categoría; c) en el que haya partes rotas si esto impide establecer cuál es la opción elegida; d) en el que haya inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción elegida; e) cuando se hayan incluido objetos extraños.
III). Votos recurridos: cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
IV). Votos impugnados. En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.
Cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías será consignado como voto blanco. Sobre esto es importante mencionar que exigirá más y no menos fiscalización, ya que en el momento del recuento cualquiera podría agregar una “marca” a la BUP y torcer el sentido de la voluntad popular. Otra opción que esta propuesta no contempla es agregar un casillero de “voto en blanco” pero según la experiencia de Santa Fe en 2011, no sirvió tampoco ya que aumentaron los votos nulos.
Reflexiones finales
El tratamiento acelerado del proyecto de ley de boleta única atenta contra los plazos que una reforma electoral de esta envergadura requiere. Más aún, el momento histórico elegido para desplegar el debate es sumamente inoportuno: en medio de una crisis de la legitimidad democrática, esta iniciativa está dirigida contra uno de sus pilares fundamentales que, paradójicamente, en este caso no suscita serias críticas. Precisamente por ello es posible pensar que hay una intención deliberada de socavar aún más nuestro sistema democrático. Así, resulta pertinente reflexionar si alentará o desalentará la participación electoral que hoy es frondosa, así como interrogarse acerca de cómo impactará en las proporciones de voto en blanco y voto nulo y, por tanto, en la legitimidad de los diferentes cargos electivos.
Resta mencionar que el boceto de la boleta única en papel diseñado para este informe, haciendo referencia a la oferta partidaria de las PASO 2023, tiene las siguientes dimensiones: 2,50 metros de ancho por 1,30 metros de alto, lo que equivale a 35 hojas A4 o, en proporciones más mundanas, una mesa de ping pong, un colchón tamaño que en y un sofá grande de tres plazas. En función de ello, cerramos este trabajo formulando algunos interrogantes para que cada quien pueda sacar sus propias conclusiones contrastando este instrumento con nuestra idiosincrasia electoral: ¿qué tamaño deberá tener la urna para contener las boletas de 350 electores por mesa?; ¿cómo deberá ser la mesa sobre la que se marque la boleta?; ¿cuánto tiempo nos llevará marcar nuestras preferencias en la cabina de votación?; ¿cuánto tiempo llevará identificar a cada candidato/a para cada categoría en 1 metro y medio de alto de papel?; ¿cuánto deberemos esperar para poder sufragar?; ¿qué largo tendrán las filas en cada mesa de votación?; ¿cómo elegiremos nuestra preferencia sin conocer de antemano la totalidad de las listas como nos permite hacer la boleta múltiple partidaria?; ¿quién seguirá al pie de la letra las instrucciones de plegado en el dorso de la boleta única?; ¿qué tamaño tendrá la boleta doblada?; ¿cuánto se demorará el escrutinio provisorio a cargo de las autoridades de mesa y los fiscales? ¿cuánto deberemos esperar para conocer los resultados provisorios? En definitiva, ¿facilita o dificulta la elección de las preferencias electorales?
Bibliografía
Di Teodoro, Juan Manuel. 2023. BUP: aportes para un debate político y jurídico sobre los procesos de reforma electoral en Argentina en Cuadernos de Derecho Electoral, Número 1, 37-56
Pomares, Julia; Leiras, Marcelo; Page, María. 2013. La experiencia de administrar una mesa en las PASO 203. Autoridades de mesa, fiscales y boletas. CIPPEC.
Normativa consultada
Ley N°19.945 -Código Electoral Argentino.
Ley N°15.262 | Provincias – Registro nacional de electores.
Ley N° 26.215 | Ley de financiamiento de los partidos políticos.
Ley N°23. 298. Ley Orgánica de los partidos políticos.
Proyecto de ley de BUP. Ocaña y otros.
Proyecto de ley de BUP. Carolina Losada, Maximiliano Abad y Galaretto, Eduardo.
Proyecto de ley de BUP Silva Mónica y Mayans José.
Proyecto de ley de BUP Kueider, Edgardo.
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