Errores respecto de la cantidad de Concejales a elegir en 2025

En los decretos de convocatoria a las elecciones EPAOS y Generales para el 2025, emitidos por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, fueron detectados errores respecto de la cantidad de Concejales Titulares y Suplentes que deben elegir algunos Municipios con arreglo a los parámetros establecidos en el Decreto Ley 6769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades—, artículo 2.

A continuación se enumeran los 24 casos que figuran en los dos decretos en los que el Poder Ejecutivo convoca al electorado bonaerense a elegir menos cargos de los que corresponden de acuerdo a los datos demográficos del último censo (2022) y a la actualización que exige la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Municipios con errores detectados

Lezama

Lezama tiene 6.221 habitantes y, con arreglo al Decreto-Ley 6769/58, debería tener un cuerpo de 10 concejales en total y elegir 5 concejales en esta elección. Sin embargo, en el decreto 639/2025 se lo agrupa entre los Municipios con Concejos Deliberantes de 6 miembros que eligen 3 concejales en estos comicios (artículo 1, inciso 2.1).

Hipólito Yrigoyen, Florentino Ameghino, Punta Indio y Tapalqué

Hipólito Yrigoyen tiene 10.661 habitantes; Florentino Ameghino tiene 10.790 habitantes; Punta Indio tiene 12.297 habitantes; Tapalqué tiene 10.783 habitantes. Según el artículo 1, inciso 2.2 del decreto 639/2025 deberían elegir 5 concejales titulares para completar un Concejo Deliberante de 10 miembros. Sin embargo, con arreglo al Decreto-Ley 6769/58, deberían tener un cuerpo de 12 miembros en total y elegir 6 concejales en esta elección por haber superado los 10.000 habitantes.

General Belgrano, General Madariaga, General Viamonte y Magdalena

General Belgrano tiene 20.791 habitantes; General Madariaga tiene 22.624 habitantes; General Viamonte tiene 22.649 habitantes; Magdalena tiene 26.613 habitantes. Estos Municipios, con arreglo al Decreto-Ley 6769/58, deberían tener un Concejo Deliberante de 14 miembros y elegir 7 concejales en esta elección. Sin embargo, el decreto 639/2025 los agrupa entre los que tienen un cuerpo de 12 concejales y eligen 6 (artículo 1, inciso 2.3).

Arrecifes, Mar Chiquita, Brandsen, Dolores, Exaltación de la Cruz y Pinamar

Arrecifes tiene 32.215 habitantes; Mar Chiquita tiene 33.110 habitantes; Brandsen tiene 32.448 habitantes; Dolores tiene 32.032 habitantes; Exaltación de la Cruz tiene 40.159 habitantes; Pinamar tiene 39.449 habitantes. Todos estos Municipios, con arreglo al Decreto-Ley 6769/58, deberían tener Concejos Deliberantes de 16 miembros y elegir 8 concejales en 2025. Sin embargo, en el decreto 639/2025 están agrupados entre los que tienen 14 concejales en total y eligen 7 (artículo 1, inciso 2.4).

Baradero, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, Lobos y Pehuajó

Baradero tiene 40.002 habitantes; Chascomús tiene 42.452 habitantes; Coronel Suárez tiene 42.110 habitantes; General Alvarado tiene 45.526 habitantes; Lobos tiene 41.760 habitantes; Pehuajó tiene 44.783 habitantes. Según el Decreto Ley 6769/58, estos Municipios deberían tener un Concejo Deliberante de 18 concejales y elegir 9 miembros en esta elección. Sin embargo, según el decreto 639/2025 eligen 8 concejales para un cuerpo de 16 miembros en total (artículo 1, inciso 2.5).

Partido de La Costa y San Vicente

El Partido de La Costa tiene 100.689 habitantes y San Vicente tiene 98.215 habitantes. Estos distritos tienen Concejos Deliberantes de 18 miembros y según el decreto 639/2025 eligen 9 concejales cada uno (artículo 1, inciso 2.6). Sin embargo, al haber superado los 80.000 habitantes, deberían tener un cuerpo de 20 miembros y elegir 10 concejales en esta elección.

Ezeiza

Ezeiza tiene 201.511 habitantes y según el decreto 639/2025 elige 10 concejales para un cuerpo de 20 miembros (artículo 1, inciso 2.7). Sin embargo, al haber superado los 200.000 habitantes, de acuerdo al Decreto Ley 6769/58 debería tener un Concejo Deliberante de 24 miembros y elegir 12 concejales en 2025.

El total de cargos faltantes

El decreto de convocatoria 639/2025 sostiene que se elegirán un total de 1.097 concejales titulares y 706 suplentes. Al analizar caso por caso los Municipios subrepresentados, se advierte que en estos comicios se deberían elegir 26 concejales titulares y 18 suplentes más. Es decir que en total deberían elegirse 1.123 titulares y 724 suplentes.

El detalle por Municipio es el siguiente:

Lezama: le faltan 2 concejales titulares y 0 suplentes.

Hipólito Yrigoyen: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Florentino Ameghino: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Punta Indio: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Tapalqué: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

General Belgrano: le falta 1 concejal titular y 0 suplentes.

General Madariaga: le falta 1 concejal titular y 0 suplentes.

General Viamonte: le falta 1 concejal titular y 0 suplentes.

Magdalena: le falta 1 concejal titular y 0 suplentes.

Arrecifes: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Mar Chiquita: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Brandsen: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Dolores: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Exaltación de la Cruz: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Pinamar: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Baradero: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Chascomús: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Coronel Suárez: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

General Alvarado: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Lobos: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Pehuajó: le falta 1 concejal titular y 1 suplente.

Partido de La Costa: le falta 1 concejal titular y 0 suplentes.

San Vicente: le falta 1 concejal titular y 0 suplentes.

Ezeiza: le faltan 2 concejales titulares y 2 suplentes.

Total: 26 titulares y 18 suplentes faltantes.

El marco normativo: Ley 14.344 y la actualización automática

En 2011 se sancionó la Ley 14.344 que reclasificó a los Municipios según la población del Censo de 2010, determinando novedades en los Concejos Deliberantes de los mismos. Esta norma fue observada parcialmente por el Ejecutivo mediante el Decreto 149b/2011 por una imprecisión en los números demográficos, pero en esencia no fue cuestionada.

El artículo 2 de esa ley crea los artículos 2 bis y 2 ter en la Ley Orgánica de Municipalidades, en los que fija que la actualización es automática y que en caso de disminución poblacional habrá disminución del cuerpo de concejales. Sin embargo, estos artículos NO están reglamentados.

En los fundamentos de la Ley 14.344 se sostiene que «nuestro proyecto tiene por finalidad establecer un sistema que permita la actualización permanente y automática de la composición de los concejos deliberantes, utilizando los mecanismos institucionales ordinarios vigentes. Con el resultado de cada censo poblacional, nacional o provincial, el órgano ejecutivo procederá a convocar a elecciones municipales conforme a las nuevas realidades poblacionales, para lo cual proponemos agregar dos artículos a la Ley Orgánica de Municipalidades.»

Referencias normativas

Decreto 367/2025 — Convocatoria a elecciones EPAOS 2025: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BO5K88tk.html

Decreto 639/2025 — Convocatoria a elecciones Generales 2025: https://normas.gba.gob.ar/documentos/0ZYM5GiE.html

Decreto-Ley 6769/58 — Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM): https://normas.gba.gob.ar/documentos/OVG48SW0.html

Ley 14.344 — Reclasificación de Municipios según Censo 2010: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BoOgWhzB.html

Decreto 149b/2011 — Observación parcial a la Ley 14.344: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VNwyoiM0.html

Fundamentos de la Ley 14.344: https://normas.gba.gob.ar/documentos/VGNdvuMB.html

Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 — INDEC: https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel4-Tema-2-41-165